El Estado y su formato digital para presentar las pruebas son los responsables, y no el imputado, de las dilaciones que haya tenido el caso de corrupci贸n Medusa, que tiene como principal acusado al exprocurador general de la Rep煤blica, Jean Alain Rodr铆guez, a quien la madrugada del mi茅rcoles le fue variada la prisi贸n preventiva que cumpl铆a desde hace 18 meses, por arresto domiciliario.
Justo el tiempo transcurrido de la prisi贸n fue el argumento central que esgrimi贸 el juez del Tercer Juzgado de la Instrucci贸n del Distrito Nacional, Amauri Mart铆nez, para declarar el cese de la prisi贸n preventiva, pese a considerar que a煤n sigue latente el peligro de fuga del imputado.
Acudi贸 al art铆culo 241 del C贸digo Procesal Penal (CPP) que dispone las razones para cesar la prisi贸n preventiva, en particular el apartado 3 que establece como causal el que exceda de los doce meses.
El juez tambi茅n se apoy贸 en el art铆culo 370 del CPP que dicta que “el plazo ordinario de la prisi贸n preventiva se extiende hasta un m谩ximo de dieciocho meses”, en su esfuerzo para que los ciudadanos entiendan su decisi贸n, la que –enfatiz贸- “no determina ni culpabilidad ni inocencia del hecho”.
Insisti贸 en que “el proceso seguido al encartado, con este fallo no finaliza, el proceso contin煤a. En el caso de la especie, no se est谩n discutiendo pruebas, ni se est谩 discutiendo el relato de la acusaci贸n”.
Pero, m谩s all谩 de evaluar si aplicaba o no declarar el cese de la prisi贸n por vencimiento del plazo m谩ximo, como demand贸 la barra de defensa de Rodr铆guez, el magistrado tambi茅n se refiri贸 a las dilaciones en el proceso por solicitudes de pr贸rrogas de las partes, argumento expuesto ante el tribunal por el Ministerio P煤blico como parte de sus razones para demandar que se mantuviera la prisi贸n preventiva al procesado.
Falta de efectividad
En esta etapa intermedia, el tribunal considera que “el tiempo procesal acontecido, posterior a la presentaci贸n del acto conclusivo, no puede ser considerado como dilaciones indebidas de parte del encartado”.
Se refiere a las solicitudes de plazos que motivaron el reenvi贸 del conocimiento del juicio preliminar de Operaci贸n Medusa, durante las dos primeras fechas establecidas a esos fines, que fueron el 19 de agosto y 19 de diciembre de 2022. En ambas ocasiones, la audiencia fue suspendida a los fines de una notificaci贸n efectiva a las partes, as铆 como para que los encartados pudieran acceder a los documentos probatorios que fueron entregados en dispositivos electr贸nicos. El juicio preliminar est谩 pautado para conocerse el pr贸ximo 24 de febrero.
El magistrado Mart铆nez prosigui贸 diciendo que “el tiempo que ha mediado alrededor de la suspensi贸n de las audiencias mencionadas, no ha sido responsabilidad de la parte encartada con intenci贸n de evitar la intrusi贸n de la audiencia preliminar o que haya provocado o impedido el curso natural para el conocimiento de la audiencia, sino m谩s bien a d茅ficits atribuibles a la falta de efectividad de parte de las autoridades estatales”.
Mart铆nez, pas贸 luego a explicar que esa falta de efectividad es producto de la existencia de una actividad probatoria en formato digital que requiere dise帽o en condiciones id贸neas para garantizar el derecho efectivo de defensa.
“El formato gener贸 las suspensiones de las audiencias y dichas condiciones deben ser analizadas por el tribunal”, coment贸 el magistrado que reparti贸, sin embargo, esa responsabilidad entre los distintos actores del sistema de justicia, incluidos los tribunales, el ministerio p煤blico y el sistema carcelario.
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