El artículo 333-2 del Código Penal dominicano, que tipifica como delito el acoso sexual, no aplica, según el argumento de los abogados Fernando Quezada e Isis de la Cruz Duarte en su sentencia 02-2023.
Sostienen que las demandantes Bella Massiel García Paulino y Virginia Ofelia Correa Jiménez establecieron en su “relato libre” que habían recibido llamadas, mensajes y conversaciones de carácter personal de Janel Ramrez, presidente de la Cámara de Cuentas, que les resultaban molestos, pero que no pueden ser considerados “expresiones indecentes o a las que se les pueda atribuir un matiz lascivo, insinuante o libidinoso”. ".
En los mensajes y conversaciones de Ramírez, Quezada y Cruz Duarte sí advierten conductas "contrarias a la ética laboral" y "alteran la línea de jerarquía y respeto dentro de una institución pública, llamada a modelar los principios y valores de respeto, consideración y buen trato". Pero respecto a esto último, aseveran que “dicha conducta no constituye delito”.
El padre de una de las jóvenes y abogado de las denunciantes, Francisco García, anunció que recurrirán el expediente de investigación del Ministerio Público a través del juez designado como magistrado de instrucción.
Vanessa Elizabeth Acosta Peralta ha sido seleccionada como nueva jueza de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para este período.
“Esperamos que el juzgado, en este caso el juez de instrucción especial, tenga que revocar esa decisión porque no tiene fundamento”, dijo García, quien agregó: “No tenemos miedo.
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