La Determinaci贸n Administrativa 22-07 establece un periodo de Exenci贸n Temporera de IVU en alimentos preparados, comenzando a las 12:01 (04.01 GMT) del jueves, 22 de septiembre de 2022 y concluyendo a las 23.59 (03.59 GMT) del jueves, 6 de octubre de 2022, detall贸 Pierluisi en un comunicado de prensa.
Por su parte, el secretario de Hacienda, Francisco Par茅s, explic贸 que la exenci贸n temporera en el pago del IVU incluye bebidas carbonatadas, productos de reposter铆a y dulces, seg煤n definidos en la Secci贸n 4010.01 del C贸digo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, seg煤n enmendado.
La exenci贸n no aplicar谩 a la venta de bebidas alcoh贸licas.
En caso de que un comerciante, por acci贸n u omisi贸n, cobre a un consumidor el IVU en una venta de alimentos preparados, al vendedor se le obligar谩 reembolsar inmediatamente el monto del impuesto cobrado al consumidor y quedar谩 sujeto a lo dispuesto en la Secci贸n 4020.08(c) del C贸digo.
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