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jueves, 20 de julio de 2023

JCE definirá candidatos para las elecciones de 2024 con base en información del Censo 2010.


La Junta Central Electoral (JCE) seguirá utilizando la información del censo de población de República Dominicana de 2010, como lo hizo en las elecciones más recientes, para determinar los cargos plurinominales a elegir en las elecciones de 2024.

Sin embargo, según informó la Dirección de Comunicación del organismo electoral a pedido del medio, ese aspecto se oficializará mediante una resolución que se encuentra en trámite.

La República Dominicana tenía una población de 9.445.281 según los resultados del censo de 2010.

Se supone que al utilizar los datos del censo de 2010, los cargos que se eligen por demarcaciones territoriales en base a un número determinado de habitantes seguirán siendo constantes en relación a elecciones anteriores que utilizaron las mismas estadísticas de población.

Eso aplica para los candidatos a regidores, diputados y miembros de distritos municipales.

De conformidad con el artículo 81 de la Constitución, se eligen por circunscripción territorial 178 diputados para representar al Distrito Nacional y las provincias. Se distribuyen según la densidad de población, con al menos dos representantes por cada provincia.

Mientras esto sucede, el artículo 201, fracción II, de la Carta Magna, establece que el número de regidores y sus reemplazos será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso sea menor de cinco para el Distrito Nacional y municipios, ni menor de tres para los distritos municipales.

De conformidad con el artículo 108 de la Ley 20-23, el número de diputados y concejales correspondientes se asignará de acuerdo con la población, a partir de las divisiones en sectores, secciones y lugares que haga la JCE.

Dicho artículo establece en su fracción I que se elegirán dos diputados por el Distrito Nacional y dos por cada provincia.

Asimismo, establece que las restantes plazas se asignarán en forma proporcional, de acuerdo con la densidad de población de las referidas demarcaciones, con base en los resultados oficiales del último censo de población y vivienda que se haya realizado.

El Décimo Censo Nacional de Población fue realizado por la Oficina Nacional de Estadística del gobierno a fines de 2022, pero los resultados aún no se han hecho públicos.

Junto a otros cargos uninominales, en las elecciones de 2020 fueron elegidos por circunscripciones territoriales 178 diputados, 1.164 concejales y 735 vocales.

Además, fueron elegidos por votación acumulativa cinco diputados nacionales y siete representantes de la comunidad dominicana en el exterior.

En las elecciones de 2024, cada cargo, tanto plurinominal como uninominal, deberá decidirse de manera independiente.

7 niveles de elecciones se enumeran en el artículo 96 del régimen electoral orgánico de la Ley 20-23, que se definió como aquellas que contienen candidaturas indivisibles o no divisibles en sí mismas. mismo. El presidente, el senado, los diputados, las alcaldías, las regiduras, los directores de los términos municipales, y las vocales componen estos niveles.

De acuerdo con la Ley 157-13, los diputados, concejales y miembros de los distritos municipales son elegidos mediante un proceso de votación preferencial. Según este sistema, los votantes eligen directamente al candidato del partido.

Según una cláusula de la propia ley, el artículo 157-13, el voto preferencial para diputados comenzó a utilizarse para las elecciones de 2020 pero no para concejales.

Anteriormente, los candidatos a alcaldes y senadores utilizaban un sistema de votación arrastrada para elegir a concejales y diputados.

Esto cambió a raíz de las sentencias de la Corte Constitucional (TC-0375-19 y TC-0460-20) que declararon inconstitucional el sistema de arrastre a nivel congresal y municipal en 2019 y 2020, respectivamente.

Los cargos de presidente y vicepresidente, senador, alcalde y vicealcalde, director y subdirector de la Junta Municipal, y presidente y vicepresidente son unipersonales.

Los resultados del censo no se ven afectados porque hay 32 senadores, uno elegido por cada provincia.

Los alcaldes y directores de distritos municipales, elegidos uno por cada municipio y distrito municipal, respectivamente, funcionan de manera similar.

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